Trabajadores del SAT, CFE y Pemex, entre otros, podrán portar armas tras aval del Senado

Ciudad de México ► El Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que modernizan el marco jurídico ante los nuevos desafíos en materia de seguridad y tecnología. El dictamen, avalado por unanimidad, establece que trabajadores de organismos públicos y paraestatales —incluyendo entidades como el SAT, la CFE y Pemex— podrán portar armas de fuego para el desempeño de funciones de seguridad, siempre que acrediten su necesidad y cumplan con todos los requisitos establecidos por la normativa.

La exposición de motivos, presentada originalmente por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en 2024, subrayó que la prioridad en México es salvaguardar la seguridad de las áreas estratégicas y la protección de la seguridad pública. Así, la iniciativa abarca no solo a los trabajadores de las grandes paraestatales, sino también a funcionarios de instituciones policiales, de procuración de justicia en todos los niveles y a empresas de seguridad privada. De igual forma, se contempla la posibilidad de que ciudadanos que reúnan los criterios legales puedan portar armas destinadas a la legítima defensa.

La senadora Ana Lilia Rivera Rivera explicó que estas modificaciones no buscan criminalizar la posesión legal de armamento, sino cerrar los vacíos que han permitido que el abuso y la impunidad alimenten la violencia en el país. Dentro del nuevo marco, se prohíbe expresamente el uso de tecnologías actuales, como la impresión 3D para fabricar armas, y se restringen los aditamentos que puedan transformar armas semiautomáticas en automáticas. También se proscribe la venta y el transporte de armas y explosivos mediante servicios de paquetería o correo, así como la utilización de vehículos blindados no autorizados o la fabricación de bombas improvisadas.

Otro aspecto relevante es la medida que impide que se posean o porten armas reservadas exclusivamente al uso de la Fuerza Armada Permanente o aquellas producidas de forma artesanal o mediante técnicas no oficiales. Con estas disposiciones se busca reforzar el control estatal sobre el armamento, asignando a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la responsabilidad de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación, en especial en lo que respecta a armas automáticas calibre 7.62 mm o similares.

Además, la reforma establece que toda arma registrada deberá contar con un responsable designado para gestionar su destino final en caso de fallecimiento de su titular, con el fin de evitar que queden en abandono o terminen en el mercado ilegal. La nueva legislación también permite que los ciudadanos puedan poseer armas en su domicilio y, con autorización de la Sedena, portarlas para la seguridad y legítima defensa de sus hogares. En áreas rurales, ejidatarios, comuneros y jornaleros podrán contar con armamento —por ejemplo, un rifle calibre .22 o una escopeta— para proteger sus residencias.

Para quienes practiquen actividades de tiro o cacería, la ley autoriza la posesión en el domicilio y la portación en campos de tiro o cotos de caza de hasta 10 armas. Igualmente, se permite el uso de armamento accionado por gas, aire comprimido o pistón, con una energía cinética no superior a 140 joules, siempre que se limite al lugar de uso, ya sea para labores o para fines deportivos.

Durante la discusión, el senador panista Francisco Ramírez Acuña destacó que estas medidas responden a la creciente angustia social generada por la violencia del crimen organizado, subrayando la necesidad de una respuesta que integre el control estatal efectivo y el fortalecimiento de la seguridad en áreas estratégicas. ■

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