SCJN valida criminalización del maltrato animal pese al amparo de santera por libertad religiosa

Ciudad de México ► Por considerar constitucionales las modificaciones del Código Penal de la Ciudad de México que tipifican como delito la crueldad y el maltrato animal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el 22 de enero de 2025 el amparo interpuesto por una sacerdotisa de la santería cubana, quien argumentaba que dichas reformas violaban su libertad religiosa y el principio de no discriminación al impedir sacrificios rituales de diversas especies .

El conflicto se detonó cuando el Congreso capitalino anunció reformas para sancionar con mayor rigor a quien cause lesiones o muerte a animales mediante métodos que prolonguen su agonía. La demandante, con 25 años de práctica en el culto ifá-orisha, sostuvo que los artículos referentes a crueldad y maltrato animal le imposibilitarían celebrar ceremonias de inmolación y el consumo consagrado a sus divinidades .

La batalla legal comenzó el 15 de marzo de 2023 con la demanda de amparo indirecto, inicialmente desechada por la Jueza Segundo de Distrito al considerar que no existía denuncia ni proceso en su contra. Tras presentar una queja, el Décimo Tribunal Colegiado admitió la demanda original, pero la jueza volvió a archivar el caso por falta de interés jurídico. Un recurso de revisión reafirmó que la mera vigencia de la norma producía un efecto disuasorio inmediato sobre su culto, lo que bastaba para otorgarle legitimación activa .

El tribunal colegiado elevó entonces el expediente a la SCJN, donde se analizó si la ley vulneraba el artículo 24 constitucional de libertad religiosa y si su redacción cumplía con el principio de taxatividad para informar con claridad qué conductas constituyen maltrato o crueldad animal .

En su fallo, la Corte sostuvo que la norma no persigue prohibir práctica religiosa alguna, sino proteger el bienestar de los animales, y que los conceptos de maltrato y crueldad están suficientemente delimitados para evitar ambigüedades legales. Además, recordó que la libertad religiosa no es absoluta cuando entra en conflicto con otros derechos, como el de los animales a no sufrir daños innecesarios .

Este precedente aclara que quienes realicen sacrificios fuera de los parámetros legales serán sujetos a investigación y sanción penal, a la vez que reafirma el reconocimiento de los animales como sujetos de protección y el equilibrio necesario entre libertad de culto y defensa del bienestar animal. ■

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