Yucatán ► La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, al considerar que vulneraba el derecho de las familias a elegir libremente los apellidos de sus hijos. Con ello, el estado deberá modificar su legislación y restituir la posibilidad de registrar apellidos compuestos o múltiples.
El fallo, emitido por el Tribunal Pleno el 20 de mayo de 2025 y publicado el 10 de diciembre en el Diario Oficial de Yucatán, invalidó las disposiciones introducidas por el Decreto 747/2024, que desde abril del año pasado restringía severamente el uso de apellidos. La norma obligaba a que los hijos fueran inscritos únicamente con el primero o segundo apellido de cada progenitor, prohibía la creación de apellidos compuestos y limitaba a dos apellidos simples por persona.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 al advertir que la reforma era excesiva y contraria a los principios constitucionales de identidad y vida privada. La Corte coincidió en que la medida representaba una injerencia arbitraria del Estado en la esfera familiar, pues impedía prácticas culturales y tradiciones que forman parte del patrimonio identitario de muchas comunidades.
Con la resolución, las familias en Yucatán podrán nuevamente registrar a sus hijos con apellidos compuestos o integrar más de dos apellidos simples, una práctica común en diversas regiones del país. Ejemplos como López-Peña Hernández o Hernández-López, antes prohibidos, volverán a ser válidos en los registros oficiales.
La SCJN subrayó que el orden y la elección de los apellidos derivan del derecho a la vida privada y familiar, y que cualquier restricción debe estar justificada en razones de interés público, lo que no ocurrió en este caso. ■


