La SCJN consideró que la pena de prisión vitalicia es contraria al modelo de reinserción social establecido en el artículo 18 constitucional, el cual promueve mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia no implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada, sino que se debe reevaluar la pena aplicable dentro del rango de 20 a 50 años de prisión.
El caso que llevó a esta resolución fue promovido por un hombre sentenciado a cadena perpetua en Chihuahua, quien presentó un amparo en contra de la resolución. La SCJN determinó que la pena de prisión perpetua vulnera de manera absoluta el derecho del sentenciado a la reinserción social, un principio consagrado en la Constitución.
Esta decisión no solo afecta a este caso en particular, sino que establece un criterio legal que podría ser utilizado en otras entidades donde se contemple la prisión vitalicia para delitos similares. ■