Tabasco ► Fue declarada como constitucionalmente válida la reforma al Poder Judicial de Tabasco por parte del Congreso del Estado, luego de que el cómputo arrojó que 10 de los 17 cabildos municipales la aprobaron, entre ellos Balancán, Cárdenas, Comalcalco, Huimanguillo, Teapa, Centla, Centro, Jalpa de Méndez, Jonuta y Macuspana.
Aún faltan cabildos por sesionar en ayuntamientos, pero con esa cifra se logró ya la mayoría necesaria, de acuerdo al presidente de la Mesa Directiva, Marcos Rosendo Medina Filigrana.
La reforma establece la renovación del 50 por ciento de los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ) a través del voto el próximo primero de junio del 2025.
El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de esta elección dará inicio con la primera sesión que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) será responsable de procesar las impugnaciones que en la elección de jueces y magistrados se generen, que deberá resolver a más tardar el 15 de agosto de 2025, para que los nuevos integrantes del Poder Judicial tomen protesta el primero de septiembre del mismo año.
Así mismo, se establece la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Asimismo, el Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
Cada Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes.
El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al IEPC a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
El magistrado o magistrada que presida el TSJ será por un periodo de cinco años y no podrá ser reelecto para otro periodo.
Las juezas y jueces serán electos para un período de nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada vez que concluya su periodo. ■