Ciudad de México ► La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al determinar que las mujeres podrán portar el velo islámico en la fotografía de su pasaporte mexicano, siempre que el rostro sea plenamente visible. Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno resolvió dos amparos en revisión que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, luego de que oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua y Ciudad de México rechazaran a solicitantes por negarse a retirarse el hiyab.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y respaldado también por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que el Estado debe garantizar la libertad religiosa y permitir que las personas vivan conforme a sus creencias, siempre que no se comprometa la seguridad nacional ni la plena identificación. Durante la sesión, Esquivel subrayó que este asunto no solo involucra a una solicitante, sino que envía un mensaje a todas las mujeres del país: “A lo largo de la historia, las mujeres hemos tenido que derrumbar muros y esquivar obstáculos para lograr vivir en libertad, igualdad y con dignidad”.
La sentencia marca la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el uso del velo islámico en documentos oficiales y establece un precedente en materia de identificación. El tribunal reafirmó su doctrina sobre la laicidad del Estado, la libertad religiosa y la prohibición de discriminación, señalando que la manifestación de creencias solo puede limitarse en casos excepcionales. El análisis incluyó perspectiva de género e interseccionalidad, al reconocer que la mujer afectada enfrentó discriminación tanto por su condición de género como por la religión que practica. ■



