Resulta sorprendente que la mayoría de los diputados del Congreso de Tabasco haya rechazado recientemente una iniciativa que pretendía establecer como requisito el nivel de posgrado para ocupar el cargo de rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). La justificación esgrimida fue la supuesta naturaleza discriminatoria de la medida, lo que revela una falta de análisis profundo sobre la coherencia normativa de la institución.
Lo verdaderamente preocupante es que, durante el debate parlamentario, no se haya abordado con suficiente rigor la contradicción existente en la normatividad interna de la UJAT. El problema radica en la falta de armonización entre su Estatuto del Personal Académico y su Ley Orgánica.
El Estatuto del Personal Académico de la UJAT establece en su artículo 22 que los profesores-investigadores institucionales pueden ser de asignatura o de carrera, y en los artículos 25 y 29 dispone que, en cualquiera de estos casos, el ejercicio docente requiere al menos el grado de maestría. Sin embargo, la Ley Orgánica de la universidad, en su artículo 21, fracción III, estipula que uno de los requisitos mínimos para ser rector es contar con grado de licenciatura. Más aún, en su fracción IV del mismo artículo, se exige que el aspirante haya prestado servicio docente o de investigación en la institución durante al menos siete años.
Esta incongruencia normativa es evidente: si para ejercer la docencia en la UJAT se requiere como mínimo una maestría, resulta ilógico que el rector, quien debe haber desempeñado funciones docentes, solo necesite contar con una licenciatura. La ausencia de alineación entre estos ordenamientos refleja una omisión que debilita el rigor académico y administrativo de la universidad.
El Congreso de Tabasco tiene la responsabilidad de analizar con mayor profundidad las iniciativas en materia educativa y de evitar debates superficiales que eludan el fondo del problema. En este caso, resulta imperativo que se emita un exhorto a la UJAT para que armonice su normatividad y corrija estas contradicciones jurídicas. Solo así se garantizará una administración universitaria coherente y en sintonía con los principios académicos que la misma institución exige a su personal docente. ■