Corte ratifica indemnización de Toyota a Ricardo Arjona por uso no autorizado de su imagen y versión alterada de su canción

Ciudad de México ► La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia que condena a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México a indemnizar al cantante guatemalteco Ricardo Arjona por utilizar sin autorización su imagen y por emplear una versión alterada de uno de sus temas musicales en campañas publicitarias. Con esta decisión, la Sala desechó por unanimidad el amparo directo en revisión promovido por las empresas, el cual pretendía anular el fallo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México .

Según lo resuelto, el tribunal máximo había determinado el 8 de febrero de 2023 que la automotriz debía pagar, de manera solidaria, una reparación por daño moral a Arjona como consecuencia de la alteración de la obra “Jesús Verbo No Sustantivo” y del uso indebido de su imagen. No obstante, los ministros ordenaron que un tribunal unitario ajustara el monto de la condena, alegando que vincularla de forma directa al 40 por ciento de las ventas –correspondiente a los modelos Camry, RAV-4 y Sienna promocionados entre octubre y diciembre de 2014– resultaba excesivo. En tal sentido, se estableció que el importe de la indemnización será determinado mediante una audiencia pericial, conforme a lo previsto en el artículo 216 Bis, párrafo segundo, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La fundamentación de la sentencia se basó en que Toyota y su codemandada violaron el derecho a la propia imagen y el derecho moral del cantante al usar su imagen y una versión modificada de su canción sin contar con la autorización correspondiente. Ante ello, las empresas argumentaron que se les estaba imponiendo una doble condena; sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado consideró infundados esos argumentos, ratificando que las sanciones pueden coexistir y que la responsabilidad recae únicamente en los anuncios denominados “Envidiathon” y “Guapethon”. Posteriormente, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito dejó sin efecto el fallo de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el entonces Primer Tribunal Unitario, para dar paso a la nueva sentencia .

La SCJN, al desechar el recurso de revisión interpuesto por Toyota por ausencia de un tema constitucional, dejó sin reparo la condena impuesta, lo que supone un precedente en la protección de los derechos morales y de autor en el ámbito de la publicidad. La decisión subraya la importancia de respetar la imagen y la integridad de la obra original, recordando que la explotación no autorizada de elementos artísticos vulnera derechos inalienables de los creadores. ■

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