Reparto de utilidades 2025: la LFT fija días trabajados, salario percibido y tope de tres meses para el cálculo del PTU

Ciudad de México ► La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es una de las prestaciones laborales más antiguas y emblemáticas del país, consagrada prácticamente desde la promulgación de la Constitución de 1917, publicó El Economista. Este derecho, que se materializa con el reparto del 10% de las ganancias reportadas por las compañías en su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), constituye un pilar fundamental en la relación entre empresas y empleados.

Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas cuentan con un plazo de 60 días a partir del 31 de marzo —fecha límite para presentar la declaración anual— para cumplir con la obligación de entregar el PTU, siendo el 31 de mayo la fecha tope para que los trabajadores reciban el pago. La distribución del monto corresponde, en primer término, a dividir en partes iguales el 10% de las utilidades; una mitad se reparte de forma proporcional al número de días trabajados y la otra, de manera proporcional al salario percibido. Además, en virtud de la reforma en materia de subcontratación (outsourcing), se incorporó un tope de tres meses o el promedio de los últimos tres pagos como límite para determinar el monto individual, aplicándose la cantidad más alta. Es importante señalar que este límite actúa como un tope y no implica una garantía mínima de pago equivalente a tres meses.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional dicho tope, argumentando que la Constitución Política no contempla un mínimo fijo para el PTU, lo que permite que esta variable se modifique sin afectar retroactivamente los derechos de los trabajadores. Esta modificación fue introducida a petición del sector empresarial, con el objetivo de evitar distorsiones derivadas de la eliminación del outsourcing basado en el suministro de personal, en especial en industrias de alta intensidad laboral.

Existen, asimismo, reglas diferenciadas en función del tipo de trabajador. Por ejemplo, directores, administradores y gerentes generales quedan excluidos de participar en el reparto, pero todos los demás empleados tienen derecho, incluyendo a quienes se encuentran en licencia de maternidad o en incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo, siempre considerándose los días de ausencia como tiempo activo para el cálculo de la prestación. Para los empleados de confianza, si su remuneración supera el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de planta, se tomará dicho sueldo incrementado en un 20% como máximo para determinar su PTU. En el caso del personal eventual, la participación se activa una vez que hayan laborado, al menos, 60 días durante el año.

La legislación establece asimismo excepciones al pago del PTU: quedan exentas las empresas de nueva creación en su primer año de operaciones, aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años, empresas del sector extractivo en etapa exploratoria, instituciones privadas con fines asistenciales sin lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia, y aquellas empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa consulta con la Secretaría de Economía. En caso de incumplimiento, la LFT prevé sanciones económicas que oscilan entre 22,628 y 565,700 pesos por cada trabajador afectado.

Con la reciente reforma para regular el trabajo en plataformas digitales, se ha incorporado un nuevo capítulo a la LFT que reconoce expresamente el derecho al PTU para trabajadores de este sector. Esta disposición establece que repartidores y conductores que superen las 288 horas de servicio anual —calculadas como 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión, considerando los 15 minutos de espera como descansos— tendrán derecho a participar en las utilidades. Para los trabajadores eventuales en este ámbito, la participación se condiciona al cumplimiento de un mínimo de 60 días laborados durante el año, equiparable a los 288 horas estipulados para asegurar la legitimidad del beneficio. ■

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