Ciudad de México ► El año 2026 arranca con la confirmación de los siete días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicados en el Diario Oficial de la Federación. Los feriados incluyen el 1 de enero (Año Nuevo), 2 de febrero (Constitución), 16 de marzo (Natalicio de Benito Juárez), 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Independencia), 16 de noviembre (Revolución Mexicana) y 25 de diciembre (Navidad). Estas fechas aplican para todos los trabajadores del país, aunque las entidades federativas pueden sumar jornadas adicionales en caso de elecciones ordinarias.
En este sentido, Coahuila celebrará dos procesos electorales en 2026, uno ordinario local y otro extraordinario, programados para el 7 de junio. Las autoridades estatales deberán definir si ese día se considerará descanso oficial, como ocurre en otros comicios, lo que podría ampliar el calendario laboral de asuetos.
La legislación también establece cómo deben pagarse los feriados trabajados. El artículo 75 de la LFT señala que quienes laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir un salario triple, es decir, el pago normal más el doble adicional. En caso de que el feriado coincida con domingo, se suma la prima dominical del 25%, conforme al artículo 71. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que los trabajadores pueden exigir este derecho y, en caso de incumplimiento, solicitar asesoría gratuita a través de sus líneas oficiales.
La publicación del calendario en el DOF cada diciembre busca dar certeza a empleados y empleadores sobre las fechas de descanso, además de permitir la planeación de actividades escolares, laborales y familiares. Para este 2026, además de los feriados oficiales, se prevén cinco puentes laborales y varios días de descanso escolar definidos por la Secretaría de Educación Pública, lo que marcará un año con múltiples oportunidades de receso para millones de mexicanos.



