Ciudad de México ► En una sentencia que sienta un precedente fundamental para la era digital, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera unánime que las obras creadas de manera autónoma por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas bajo la figura de derechos de autor en México, al considerar que la autoría es un derecho exclusivamente humano.
El fallo pone fin a un juicio de amparo promovido por un particular después de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) le negara en 2024 el registro para la obra digital “Avatar Virtual”, generada mediante la plataforma de IA llamada Leonardo.
El solicitante argumentó que la negativa violaba sus derechos humanos a la igualdad y la no discriminación, además de obstaculizar la evolución tecnológica y contravenir tratados internacionales como el T-MEC. Sostuvo que la creatividad no debería limitarse a lo humano.
Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa avaló la decisión del INDAUTOR, y ahora la máxima corte del país ha confirmado esa postura.
Los fundamentos clave de la Corte
Tras analizar el caso, los ministros de la Segunda Sala determinaron que:
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El derecho de autor es un derecho humano que nace de la creatividad, intellecto, sentimientos y experiencias de las personas físicas.
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Las obras generadas de forma autónoma por IA carecen de la originalidad exigida por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), entendida como una expresión de la individualidad y personalidad de un ser humano.
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Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras, por lo que la legislación mexicana es compatible con estos tratados.
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La protección de los derechos de autor no puede extenderse a entes artificiales bajo el principio de igualdad jurídica, ya que las características de ambos (humanos y máquinas) son «incompatibles».
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Los artículos de la LFDA que limitan la autoría a personas físicas son constitucionales, por ser objetivos y razonables.
La decisión judicial reafirma el principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual, dejando claro que los registros en México se rigen por la legislación nacional. Este veredicto delimita el alcance de la protección autoral en el país, diferenciando claramente entre la creación humana y el resultado de un algoritmo.
Si bien la obra “Avatar Virtual” no podrá gozar de la protección que otorga el derecho de autor, el fallo no impide la existencia o el uso de contenidos generados por IA, sino que define el marco legal bajo el cual pueden operar, dejando abierta la puerta a que el legislativo considere, en un futuro, la creación de un régimen jurídico específico para este tipo de creaciones. ■