Ciudad de México ► La violencia digital vulnera cada año a miles de personas en México, al difundir sin consentimiento imágenes y videos íntimos. Para combatir este delito, la Ley Olimpia reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, tipificando la difusión no autorizada de contenido sexual como delito y estableciendo penas de tres a seis años de prisión y multas de 500 a 1 000 UMA.
En un hilo publicado en X, la activista y promotora de la Ley Olimpia, Olimpia Coral Melo, detalló cómo solicitar la eliminación de material íntimo de los resultados de la Búsqueda de Google. Compartió el enlace directo a la herramienta de Google para este trámite, insistiendo en complementar la solicitud digital con una denuncia ante las autoridades para evitar la revictimización.
Para que Google retire imágenes o videos de sus resultados, deben cumplirse tres requisitos: que muestren desnudos o actos sexuales; que se hayan difundido sin el consentimiento de la persona; y que no se esté monetizando ese contenido en ninguna plataforma. Estas condiciones garantizan que la solicitud corresponda a casos de pornografía vengativa o deepfakes íntimos.
El procedimiento es sencillo:
- Acceder al micrositio “Retirar contenido sexual personal de la Búsqueda de Google”.
- Leer los requisitos y seleccionar “Iniciar solicitud de retirada”.
- Llenar el formulario con URLs, capturas de pantalla y descripción del material.
- Enviar la petición y esperar la confirmación por correo electrónico, tras la cual Google evalúa el caso para retirar el enlace de sus resultados.
Google únicamente elimina enlaces de sus buscadores, no el contenido del sitio que lo aloja. Para quitar el material de la fuente original es necesario contactar al propietario de la página o plataforma. Además, la empresa busca duplicados en caché y otros resultados para prevenir su reaparición en la Búsqueda.
Más allá de la vía tecnológica, la Ley Olimpia brinda a las víctimas herramientas legales: denunciar ante el Ministerio Público para que el responsable enfrente sanciones penales y evite reincidir. En la Ciudad de México y el resto del país, la exposición no consentida de imágenes íntimas se castiga con prisión de cuatro a seis años y multas de 56 570 a 113 140 pesos, según la valoración de la UMA vigente.
Hasta la fecha, 28 entidades federativas han aprobado reformas para sancionar la violencia digital, y el Senado de la República analiza en comisiones modificaciones para homologar criterios a nivel nacional. El impulso de organizaciones civiles y autoridades busca garantizar que ninguna víctima quede sin acceso a la justicia y recursos de protección. ■